Primeros pasos a la Llegada a los Estados Unidos

PRIMEROS PASOS DEL RECIÉN LLEGADO.
Si en la solicitud de asilo se ha indicado la existencia de familiares o allegados que le recibirán los trámites iniciales se desarrollarán en el lugar donde reside. Quienes no tienen esta posibilidad deben seguir las indicaciones que le darán las instituciones de acogida.
Tendrá a su alcance numerosos beneficios a su llegada a Los Estados Unidos de América en su calidad de refugiado cubano.
En sus primeros meses recibirá dinero en efectivo (TEMPORARY CASH), cupones para la compra de alimentos (FOOD STAMPS), asistencia médica (MEDICAID), vacunación y chequeo médico gratuitos.
Recibirá su número de Seguro Social (SOCIAL SECURITY) que será su identificación de por vida.
Además, se le proporcionará amplia información acerca de las oficinas para sus trámites legales y una lista de escuelas donde, sin costo alguno, podrá aprender o mejorar su inglés.
Estos son los 3 primeros sitios donde deberá acudir en el siguiente orden y donde serán atendidos de forma gratuita:
- Departamento de Niños y      Familia del Estado de la Florida (Florida Department of Children and      Families (DCF)
- Oficina del Seguro Social      (Social Security)
- Departamento de Human      Services Miami-Dade County
En el caso de las iglesias, sin grandes colas y también recomendada por el trato profesional:
IGLESIA LOS LUTTERANOS
1121 NW 84 TH  AVENUE MIAMI SPRINGS FL 3312
TELF 305-774-6770
A partir de estas instrucciones iniciales, toda la información, paso a paso, para las gestiones y trámites a realizar están detalladamente expuestas en: http://universoincreible.com/inmigracion/ con direcciones y teléfonos de contacto.
EL PRIMER AÑO EN LOS ESTADOS UNIDOS.
Al llegar a la frontera y pedir Asilo Político (NO Ley de Ajuste Cubano) comienza un proceso judicial. Será un juez quien evaluará cada caso y otorgará o no el asilo pedido.  Estos procesos por petición de asilo quedan en los récords y desde cualquier punto fronterizo se puede acceder a la información archivada.
El Parole no es más que la libertad bajo palabra para poder ingresar a USA y esperar el juicio con cierto respaldo legal.
En algunos estados fronterizos (principalmente al sur) son más pragmáticos. Se sabe que al año los cubanos se acogen a la Ley de Ajuste. Así que conceden el Parole por dos. Generalmente los jueces pasan el caso para después del año considerando que no se llegará sin residencia a esa fecha.
En los estados norteños mayoritariamente dan el Parole por un año. Citan a la audiencia en ese año, antes de que transcurra el tiempo de estancia para la Ley de Ajuste. Es importante acudir a un abogado con el propósito de postergar la fecha de la audiencia. A esa cita, obligatoriamente, hay que ir con el abogado a pedir la prórroga de la celebración de la audiencia sobre asilo político.
Si no se asiste las consecuencias suelen ser:
-          El juez emitirá una orden de deportación.
-          No se podrá volver a Estados Unidos en 10 años con ninguno de los pasaportes: los dos están registrados en el sistema.
-             El teléfono para consultar en qué momento esta el expediente ante la corte es: 1-800-898-7180 hay que seguir las instrucciones del contestador aportando el número de Alien que consta de nueve dígitos.
Solo un permiso especial (Advanced Parole) otorgará la posibilidad de salir del territorio norteamericano en casos excepcionales y con las pruebas documentales: muerte o enfermedad de un familiar del 1er grado (padres, conyugues, hijos) Este permiso permitirá congelar el caso hasta el regreso. Cuando se otorga el permiso se  establece un límite de tiempo.
Para garantizar la asistencia a la cita con el juez es imprescindible comunicarle a la corte cualquier cambio de dirección.
Trámites para renovar el Parole si es menor al año de residencia que permite solicitar la Ley de Ajuste Cubano.
1-) Formato G-325A que se descarga de la página de USCIS
2-) Dos fotos tamaño pasaporte
3-) Una carta en Inglés donde se manifieste el interés y el por qué de la renovación del  Parole
4-) Fotocopia del Parole  que se tiene.
5-) Cualquier documento  original que demuestre la nacionalidad cubana (Certificación de Nacimiento, pasaporte, carné de identidad)
Sacar una cita de Infopass en la página de USCIS  para solicitarlo en la oficina correspondiente al lugar de residencia.  Generalmente toman ese mismo día las huellas y en unos 5 días laborables se recoge.
Con el nuevo Parole se puede solicitar otro permiso de trabajo, llenando el Formulario I-765. Es imprescindible hacer el trámite 90 días antes de la fecha de vencimiento del Permiso de Trabajo.
Guardar siempre el parole antiguo o su fotocopia para aportarlo en la solicitud del permiso de residencia.
TRAMITES PARA APLICAR LA LEY DE AJUSTE CUBANO.
Los documentos a presentar son:
-          Llenar el formulario I-485 Para Ajuste de Estatus.
-          Hacerse un chequeo médico según indican los requerimientos de inmigración.
-          Presentar un reporte policial que demuestre que no se tiene ningún récord criminal
-          Pagarle a la agencia de inmigración $985.00 y otros $85.00 para procesar las huellas e iniciar el proceso de residencia permanente (Green Card).
En Miami el reporte policial puede ser adquirido en:
Intracoastal District 15665 Biscayne Blvd (305) 940-9980,
Northside District 2950 NW 83 St (305) 836-8601,
Northwest District 5975 Miami Lakes Dr. E (305) 698-1500,
Cutler Ridge District10800 SW 211 St (305) 378-4300,
Midwest District, 9101 NW 25 St (305) 471-2800,
Hammocks District10000 SW 142 Ave (305) 383-6800,
Kendall District 7707 SW 117 Ave (305) 279-6929,
Police Operations Bureau 3465 NW 2 Ave (305) 576-8853 ext 221.
En la página de inmigración de los Estados Unidos esta la información sobre qué hacer para obtener la residencia permanente: www.uscis.gov/portal/site/uscis-es

Si el Parole recoge la ciudadanía cubana y se reciben las ayudas, cuando se solicita la ley de ajuste se puede llenar -junto con los formularios correspondientes- el documento I-912 que pide de manera gratuita la aplicación de la residencia permanente. Junto con el citado formulario I-912 (Fee Waiver) se debe enviar la hoja que se tiene sobre la concesión de  Foods Stamps donde se detalla el beneficio que se recibe mensualmente y el período de tiempo permitido. En esa hoja debe venir el nombre completo de identificación y la dirección correcta.

Tomado de: http://cubanosalvuelo.wordpress.com/tramites/

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